Radicación de Industrias - Pcia. de Buenos Aires
Ley 11459 y resoluciones reglamentarias
Llamamos “Radicación industrial” a toda obra de infraestructura de empresas que se instalen, amplien o modifiquen sus establecimientos o explotaciones con el fin de fomentar la incorporación de valor industrial agregado.
El presente documento enumera los lineamientos normativos y de procedimientos vinculados con la factibilidad de radicación y categorización industrial en la provincia de Buenos Aires y su posterior evaluación y emisión de aptitud ambiental. El mismo está pensado como una guía para quienes están evaluando el desarrollo de un proyecto industrial en Buenos Aires.
De acuerdo a la Ley 11459 y sus decretos reglamentarios las empresas están obligadas a evaluar los aspectos ambientales relacionados con sus procesos industriales y gestionar un Certificado de Aptitud Ambiental (requisito obligatorio para conceder las correspondientes habilitaciones industriales.) Para evaluar y pedir presupuesto de los aspectos ambientales que su empresa necesita cumplir puede consultarlos a info@bapyg.com.
¿Cómo se categorizan las industrias?
Son considerados como de 1º categoría los establecimientos inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. Los de 2º categoría incluye a los establecimientos considerados incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. Por último los de 3º categoría son aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medioambiente.
El certificado de aptitud ambiental será otorgado por la autoridad de aplicación (OPDS) en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio municipio. Los trámites pueden ser realizados por el titular, apoderado y/o profesional debidamente acreditado en el Registro de Profesionales o Consultoras de Política Ambiental.
El tiempo que demoran los trámites dependerá del tipo de categoría y de la situación actual de cumplimiento de la empresa. |