La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la C.A.B.A ha publicado recientemente la Disposición 411/2011 y en la misma establece el régimen de Certificación de Edificio Seguro que trata sobre seguridad e higiene de los inmuebles.
Esta certificación deberá gestionarse en forma semestral y será otorgada por profesionales matriculados de Seguridad e Higiene que serán contratados por el administrador de cada consorcio.
El profesional de Higiene y Seguridad deberá chequear a través de una revisión completa el debido cumplimiento de Leyes, Decretos y Ordenanzas vigentes que establezcan las obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio, entre las que se destacan:
Leyes y Decretos
- Decreto 2045/93
- Ley 257/99
- Ley 161/9
Ordenanzas Municipales
- O.M. Nº 40473
- O.M. Nº 33.677
- O.M. Nº 45593
- O. M. Nº 45593
- O. M. Nº 41768
- Res- COPIME Nr. HST 1.1-Norma Iram 2281-Parte II.
Dicha disposición obligatoria es de aplicación en los edificios que se encuentren comprendidos en el régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), y su objetivo es prevenir y corregir los riesgos que, pudiera causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad e higiene en que se encuentre el inmueble.
- MATAFUEGOS.
- SEÑALIZACIÓN DE SALIDAS DE EMERGENCIA.
- LUCES DE EMERGENCIA.
- CALDERAS.
- LIMPIEZA DE TANQUES Y ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO.
- ESTADO DE CONSERVACIÓN DE TANQUES DE AGUA.
- ESTADO DE CONSERVACIÓN DE ASCENSORES.
- CONSERVACIÓN DE FACHADA.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.
El certificado de edificio seguro es otorgado por entidad competente y gestionado por profesionales de Seguridad e Higiene contratados por el administrador (BAPYG Consultores dispone de un Staff de profesionales compuestos por Licenciados, Ingenieros y técnicos matriculados en Higiene y seguridad).
En el marco de la misma normativa, se ha creado “Libro de Control de Seguridad Edilicia” donde se debe efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la disposición, estará a disposición para control y fiscalización. El libro permanecerá en el edificio ante eventuales inspecciones y a su apertura se hará ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. En todos sus folios deberá llevar pre impreso el diseño establecido en el Anexo I de dicha Disposición.
El Certificado de Edificio Seguro deberá ser emitido por triplicado por el profesional de Higiene y Seguridad, para exhibir una copia en espacio común y visible del consorcio), otra será resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.
El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrán como plazo de vencimiento en los meses de mayo y junio según nro. de RPA. (Registro Pùblico de Administradores).
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Cómo Trabajamos?
Nuestro servicio se estructura en 3 etapas:
1) Diagnóstico Inicial, Informe Preliminar y apertura del Libro de Control de Seguridad Edilicia.
En qué consiste?
Se realizará la inspección del edificio y se revisará el cumplimiento de las normativas vigente: leyes, decretos y ordenanzas Municipales Vigentes (control de extintores, señalización y luces de emergencia, estado de conservación de ascensores, calderas, análisis bacteriológico y limpieza de tanques, conservación de frentes y fachada).
La realización del Informe Preliminar será asentado en el folio 2 (dos) del “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a cargo del administrador, de existir observaciones ó no conformidades se establecerán los plazos para su cumplimiento según la normativa.
Como trabajamos?
El primer paso para contratar nuestros servicios es completar el “Formulario_listado de consorcios” (va adjunto) con el detalle de domicilio y características de los edificios a relevar.
Previa aceptación del presupuesto y pago del 50% de los honorarios, nuestros profesionales le entregarán un Cronograma de Visitas para que pueda informar fecha y hora en que se realizarán los procedimientos de diagnóstico y relevamiento.
2) Período de Correcciones
Al haber recibido el informe inicial establecido en el art. 7 de la disposición 411/2011, el administrador y los consorcios tendrán un plazo máximo de 180 días para llevar adelante las medidas correctivas.
3) Obtención del Certificado de Edificio Seguro
El Certificado de Edificio Seguro es emitido por triplicado y deberá exhibirse una copia en el inmueble (el mismo deberá exhibirse en espacio común y visible del edificio), otra copia será resguardada en la administración y la tercera será entregada al Registro Público de Administradores.
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