Tanto en la jurisdicción de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires como en Pcia. De Buenos Aires, existe una normativa aplicable a todo proyecto/industria o emprendimiento que cumpla determinadas características a cumplir con una determinada categorización ambiental y su posterior obtención del Certificado de Aptitud Ambiental más conocida como C.A.A.
- En C.A.B.A -Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental
- En Pcia de Buenos Aires -Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental
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Obtención del certificado de Aptitud Ambiental en C.A.B.A
- Organismo de Contralor: APRA (Agencia de Protección Ambiental)
¿Quienes deben tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental?
Todo emprendimiento que esté previsto realizarse en la Ciudad deberá tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) según su categorización, previo a su ejecución o puesta en marcha.
¿En qué se basa la categorización de la actividad?
Para la categorización de las actividades se consideran los siguientes factores:
- La clasificación del rubro
- La localización
- El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires
- La dimensión
- La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar
- Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.
¿Cuáles son las posibles categorizaciones? Según la Ley 123 y normativa complementaria, se prevén las siguientes categorizaciones:
- Sin Relevante Efecto (S.R.E.)
Se trata de actividades referenciadas en los Cuadros de Usos como “Ley 123: S.R.E.” y no se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. Estas actividades deben obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, no posee condiciones ambientales a cumplimentar ni vencimiento.
- Sin Relevante Efecto con condiciones preestablecidas por la Autoridad de Aplicación
Se trata de actividades referenciadas en los Cuadros de Usos como “Ley 123: s/C” que han sido previamente categorizadas por la Autoridad de Aplicación como Sin Relevante Efecto con condiciones (“S.R.E. con condiciones”) por la reglamentación vigente, con el objeto de simplificar el trámite de esos emprendimientos, dado que no revisten complejidad ambiental significativa. Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría descargar a continuación el Listado de Actividades Sin Relevante Efecto con condiciones
Sujetos a Categorización (s/C)
Se trata de actividades referenciadas en los Cuadros de Usos como “Ley 123: s/C” y se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación, quien las categorizará como de Impacto Ambiental Sin o Con Relevante Efecto según corresponda, y determinará las condiciones ambientales a cumplir.
- Con Relevante Efecto (C.R.E.)
Se trata de actividades referenciadas en los Cuadros de Usos como “Ley 123: C.R.E.” o enumeradas en el Art. 13 de la Ley 123, las cuales se encuentran sujetas al procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental ante la Autoridad de Aplicación.
Una vez evaluado el Estudio de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación elabora el Dictamen Técnico, para ser sometido posteriormente al procedimiento de Audiencia Pública. Superada esta etapa de participación ciudadana, se otorga o se niega la autorización mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se procede a entregar el Certificado de Aptitud Ambiental.
Para conocer las actividades comprendidas en esta categoría descargar a continuación el Listado de Actividades Con Relevante Efecto.
¿Quiénes pueden efectuar el trámite?
El trámite debe ser realizado a través de un profesional registrado en APRA con habilitación para llevarlo adelante. Nuestros profesionales están preparados para tal fin.
Presentación del Expediente y Timbrado
Adicionalmente al expediente técnico que deberá realizar el profesional de BAPYG CONSULTORES se deberá abontar en APRA una tasa especial correspondiente a su categorización.
Obtención del certificado de Aptitud Ambiental en Pcia de Buenos Aires
- Organismo de Contralor: OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible)
De acuerdo al nivel de complejidad ambiental, se categoriza a los emprendimientos en alguna
de las 3 categorías previstas. Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados como de 1º y 2º categoría son giradas a los Municipios a los fines de la notificación y debida continuación del trámite.
Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 3º categoría permanecerán en la
órbita de la Autoridad de Aplicación, donde se notificará la categorización efectuada. Los
titulares de dichos establecimientos deberán constituir domicilio en La Plata.
Son considerados como de 1º categoría los establecimientos inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. Los de 2º categoría incluye a los establecimientos considerados incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. Por último los de 3º categoría son aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
Para una Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) Categorizado el emprendimiento, y no tratándose de un establecimiento de 1º Categoría 1, el interesado deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
La EIA será analizada, según corresponda, por la Autoridad de Aplicación o el Municipio quien
la aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su
totalidad. La aprobación o el rechazo definitivo de la evaluación dará lugar a la emisión de una
Declaración de Impacto Ambiental. Sólo en caso de aprobación de la EIA podrá otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) del emprendimiento.
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)
A los efectos de obtener el CAA, las empresas deberán presentar la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan previo al inicio de las obras o de cualquier tipo de actividad tendiente a la puesta en marcha del emprendimiento:
a) Nota de solicitud del CAA, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere.
b) Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas.
c) Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia.
d) Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa.
e) Croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos.
f) Descripción de los elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
El CAA tiene, a partir de la fecha de emisión, una validez de 2 años. A su vencimiento, en unplazo no mayor a 1 mes, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término.
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