Regularización Ambiental de Industrias
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 123, 452 y Decreto 1352
A partir de la promulgación de la ley 123 que su vez había sido modificada por la ley 452, todas las industrias de capital federal quedaron obligadas a realizar el proceso de “Categorización” y de cumplir con la normativa ambiental vigente.
El objetivo de dicha ley está destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al medioambiente
¿Cómo se categorizan las industrias?
El Gobierno de la ciudad categorizará a las actividades, proyectos, programas o emprendimientos como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación vigente considerando los siguientes factores:
- La clasificación del rubro
- La localización
- El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.
- La dimensión.
- La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.
- Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales
Un consultor especializado y debidamente registrado en la Agencia de Protección Ambiental deberá elaborar un diagnóstico previo y desarrollar una fórmula técnica polinómica contemplando los factores enunciados más arriba (BAP&G Consultores info@bapyg.com cuenta con la debida registración de sus profesionales, en cumplimiento con la normativa ambiental de la ciudad autónoma de Buenos Aires)
También las siguientes actividades se encuentran consideradas como RELEVANTE EFECTO sin necesidad de hacer el cálculo de factores individualmente:
- Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.
- Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.
- Los aeropuertos y helipuertos.
- Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.
- Los mercados concentradores en funcionamiento.
- Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.
- Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas
- Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.
- Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.
- La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.
- Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
- Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.
- Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.
- Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.
- Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.
- Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.
Proceso de Regularización Industrias C.A.B.A
Empresas según Normativa: Ley 123, 452, Decreto Reglamentario 1352/02 desde el año 99, todas las industrias y empresas de Capital Federal están obligadas a “categorizarse” y obtener su certificado de aptitud ambiental. |